A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Tascon Aizama Arlex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) y el asentamiento indígena de la etnia Emberá Chami “Guadualito” del municipio de Argelia (Valle del Cauca).
La controversia entre Despachos surge por una investigación penal adelantada contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
El elemento personal se acredita en tanto las autoridades tradicionales reconocen la pertenencia del procesado a esa comunidad indígena, que no es desvirtuado ni puesto en duda en esta actuación.
Se tiene que el Consejero Mayor del asentamiento indígena reclamante manifestó que la conducta atribuida al comunero habría ocurrido por fuera de los límites geográficos de la comunidad que preside, luego no se puede predicar la ocurrencia del elemento territorial ni en su comprensión estricta ni en el sentido expansivo del concepto.
Acerca del elemento objetivo, se advierte que los bienes jurídicos lesionados por la conducta del comunero serían la vida y la seguridad pública.
La jurisprudencia ha reconocido que la vida se trata de un bien jurídico universal, su titular en el caso concreto no pertenecía a la comunidad indígena reclamante, luego la valoración del elemento objetivo en lo referido al bien jurídico de la vida orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicción ordinaria y la seguridad pública se trata de un bien jurídico cuyo titular es el Estado colombiano, por lo que la valoración en torno a este otro bien jurídico también orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicción ordinaria, que no excluye de plano la competencia de la JEI para asumir el conocimiento de este asunto, pero dado que tanto la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria están interesadas en sancionar las conductas homicidas que lesionan el bien jurídico universal de la vida, el elemento objetivo no cumple el objetivo de brindar certeza para otorgar la competencia.
Sobre el elemento institucional, se tiene que pese a la solicitud de información de la Corte, la comunidad indígena guardó silencio sobre el método en el que se adelantaría el juicio por las conductas por las cuales está siendo procesado penalmente uno de sus integrantes.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio de Cartago (Valle del Cauca) y comunicar a los interesados y al asentamiento indígena de la etnia Emberá Chami “Guadualito” del municipio de Argelia (Valle del Cauca).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) y el asentamiento indígena de la etnia Emberá Chami de "Guadualito" del municipio de Argelia (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) es competente para conocer el proceso en contra del ciudadano Arlex Tascón Aizama como señalado coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5022 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio de Cartago (Valle del Cauca).
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) que implemente en el trámite y decisión de este asunto un enfoque étnico con el objetivo de que el investigado y, sobre todo, las presuntas víctimas accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
- CUARTO. COMUNICAR esta decisión, a través de la Secretaría General, a los interesados y al asentamiento indígena de la etnia Emberá Chami "Guadualito" del municipio de Argelia (Valle del Cauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.